BOE-A-2025-21623
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 29 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Málaga N.º 12, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «se Prohíbe Especialmente a los Propietarios de Viviendas: Destinar los Pisos a Casas de Huéspedes o Pensión».
Fecha de publicación
lunes, 27 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la denegación de asignación de un número de registro de alquiler de corta duración en Málaga, debido a la existencia de una prohibición estatutaria inscrita en los estatutos de la comunidad de propietarios que prohíbe destinar los pisos a casas de huéspedes o pensión. La resolución afecta a propietarios que desean registrar actividades de alquiler turístico, considerando que la prohibición estatutaria impide legalmente dicha actividad.
El órgano resuelve que la prohibición estatutaria, inscrita en 2008, no puede interpretarse de forma extensiva para incluir el alquiler turístico, especialmente cuando no está expresamente contemplado en los estatutos. Se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que distingue claramente entre actividades expresamente prohibidas y aquellas que, sin serlo, puedan asemejarse a actividades de hostelería o hospedaje, siempre que no exista una prohibición expresa. La resolución destaca que la normativa sectorial, como la Ley 13/2011 y el Decreto 28/2016 de Andalucía, regula específicamente las viviendas de uso turístico, y que dichas regulaciones, junto con la jurisprudencia, avalan la interpretación restrictiva de las prohibiciones estatutarias.
Por tanto, se confirma la inadmisión del registro por la existencia de una prohibición estatutaria que no permite deducir, por analogía o jurisprudencia, la prohibición del alquiler turístico en este caso concreto. La resolución entra en vigor y establece que, en ausencia de prohibición expresa y tras la adecuada interpretación normativa, los propietarios pueden solicitar la inscripción del alquiler turístico.
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