BOE-A-2025-21624
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 29 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Málaga N.º 12, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «se Prohíbe Especialmente a los Propietarios de Viviendas: Destinar los Pisos a Casas de Huéspedes o Pensión».
Fecha de publicación
lunes, 27 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler turístico en Málaga debido a una prohibición estatutaria inscrita que impide destinar los pisos a actividades de hospedaje o pensión. La resolución afecta a propietarios que solicitaron registrar un alquiler de corta duración en un inmueble inscrito en 2017, tras la división horizontal inscrita en 2003, en la que los estatutos prohíben expresamente dichas actividades. La resolución destaca que, aunque la normativa autonómica y sectorial (Ley 13/2011 y Decreto 28/2016 de Andalucía) regula las viviendas de uso turístico, la prohibición estatutaria inscrita en 2003 prevalece, ya que no fue modificada ni derogada y la actividad se ha desarrollado durante años sin quejas. La resolución también señala que la interpretación de los estatutos debe ser restrictiva y que la actividad de alquiler turístico no se asemeja a una pensión o casa de huéspedes, actividades reguladas por normativa distinta y con definiciones específicas. Además, se menciona que existe un procedimiento judicial en curso que determinará si la prohibición estatutaria alcanza a la actividad turística, y que la resolución no prejuzga dicho fallo. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata, y contra ella cabe recurso ante los tribunales civiles en dos meses. La norma afecta a abogados, gestores, empresarios y profesionales del sector inmobiliario y turístico, al clarificar la prevalencia de las prohibiciones inscritas en los estatutos frente a normativas sectoriales y autonómicas.
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