BOE-A-2025-21626
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 29 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Extendida por el Registrador de la Propiedad de Málaga N.º 10, por la Que Se Suspende la Inmatriculación de Finca mediante Escritura de Extinción de Condominio Precedida de Una Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
Fecha de publicación
lunes, 27 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 27 de octubre de 2025, que revoca la calificación negativa de un registrador de Málaga sobre la inmatriculación de una finca mediante doble titulación (herencia y extinción de condominio). La resolución regula los requisitos y garantías para la inmatriculación de fincas en base al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, especialmente en casos de operaciones simultáneas o "ad hoc" que puedan indicar artificios para obtener la inscripción.
Afecta a notarios, abogados, registradores y titulares de fincas, ya que clarifica que la simple coincidencia en fechas y formalismos no implica fraude, siempre que no existan indicios objetivos de manipulación. La resolución destaca que la inmatriculación basada en disolución de comunidad o herencias requiere que las operaciones sean efectivas y no artificiosas, y que la documentación presentada debe reflejar una verdadera transmisión, no un negocio simulado.
Se establece que la adquisición previa, como la herencia, puede computarse desde la fecha del fallecimiento, y que la inmatriculación en base a doble título requiere un intervalo mínimo de un año entre la adquisición y el título inmatriculador. La resolución también reafirma que la calificación registral puede detener operaciones si existen indicios fundados de fraude, pero no meras sospechas, y que la documentación debe ser analizada en su conjunto para evitar manipulaciones artificiosas. La entrada en vigor es inmediata, revocando la calificación negativa y permitiendo la inscripción si se cumplen los requisitos legales.
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