BOE-A-2025-21869
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 30 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Salamanca N.º 1, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Aportarse Declaración de Conformidad del Ayuntamiento de Salamanca.
Fecha de publicación
jueves, 30 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Salamanca, que suspendió la inscripción de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no presentar la declaración de conformidad del Ayuntamiento de Salamanca. La resolución analiza si basta con acreditar la inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León para obtener dicho número, sin necesidad de la declaración municipal.
Afecta a propietarios y gestores de viviendas turísticas, ya que confirma que la calificación registral, basada en la normativa urbanística y sectorial autonómica, requiere tanto la inscripción en el registro autonómico como la declaración de conformidad municipal. La resolución sostiene que la exigencia de la declaración municipal, prevista en la Ordenanza de Salamanca, no puede considerarse un título habilitante adicional, ya que invade competencias autonómicas y vulnera principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y derechos adquiridos.
Se ratifica que la competencia para verificar requisitos urbanísticos y administrativos corresponde a las administraciones autonómicas y estatales, no a los registradores, quienes deben limitarse a verificar la legalidad del acto jurídico en el ámbito del Derecho Privado. La resolución también destaca que la normativa autonómica y estatal, incluyendo el Real Decreto 1312/2024, regula el registro y control de viviendas turísticas, y que la ordenanza municipal no puede crear nuevos títulos habilitantes ni modificar competencias.
La entrada en vigor es inmediata, y la resolución confirma la necesidad de acreditar tanto la inscripción en el registro autonómico como la conformidad municipal para la inscripción del número de registro de alquiler turístico.
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