BOE-A-2025-21872

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 30 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 28, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «ningún Inmueble del Edificio Podrá Destinarse Al Uso o Explotación de Viviendas o Apartamentos Turístico».

Fecha de publicación

jueves, 30 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revoca la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en un inmueble con prohibición estatutaria de uso turístico. La resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas en régimen de propiedad horizontal en Madrid, especialmente en casos donde exista una prohibición comunitaria inscrita en los estatutos, pero la licencia urbanística previa y la inscripción registral de cambio de uso sean anteriores a dicha prohibición. La resolución establece que los derechos urbanísticos adquiridos previamente, como licencias de hospedaje y cambios de uso inscritos en el Registro, no pueden ser anulados retroactivamente por acuerdos comunitarios posteriores. Además, destaca que la normativa actual, incluyendo el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento UE 2024/1028, refuerza la competencia del Registro de la Propiedad para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, garantizando la legalidad y control urbanístico y administrativo. La resolución concluye que la prohibición estatutaria no puede impedir la obtención del registro si la licencia urbanística y la inscripción registral son anteriores y válidas, por lo que se estima el recurso y se revoca la calificación negativa. La decisión tiene impacto en la seguridad jurídica de propietarios y en la regulación del alquiler turístico, promoviendo la protección de derechos adquiridos y la coherencia con la normativa europea y nacional vigente. La resolución es susceptible de recurso ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde su notificación.

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