BOE-A-2025-21873

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 30 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 28, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «ningún Inmueble del Edificio Podrá Destinarse Al Uso o Explotación de Viviendas o Apartamentos Turístico».

Fecha de publicación

jueves, 30 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revoca la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler turístico en Madrid. La resolución analiza un recurso contra la nota de calificación que denegaba dicho registro debido a una prohibición estatutaria en los estatutos de la comunidad de propietarios, adoptada en junio de 2022, que impedía destinar inmuebles a uso turístico. La recurrente argumenta que la finca cuenta con licencia urbanística de hospedaje otorgada en junio de 2022, anterior a la prohibición, y que la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas en febrero de 2024 no puede invalidar derechos adquiridos previamente. La resolución destaca que las limitaciones o prohibiciones en la propiedad horizontal deben constar expresamente en los estatutos e inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponibles a terceros, y que los derechos urbanísticos adquiridos con licencia previa no pueden ser afectados retroactivamente por acuerdos posteriores. Además, subraya que la normativa estatal, incluyendo el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento UE 2024/1028, establece un procedimiento de registro que garantiza la legalidad y control urbanístico y administrativo de los alojamientos turísticos. En consecuencia, la Dirección General estima el recurso y ordena la inscripción del número de registro solicitado, considerando que la prohibición comunitaria no afecta derechos previos adquiridos legalmente. La resolución entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en plazo de dos meses.

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