BOE-A-2025-21874

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 30 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 28, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «ningún Inmueble del Edificio Podrá Destinarse Al Uso o Explotación de Viviendas o Apartamentos Turístico».

Fecha de publicación

jueves, 30 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revoca la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler turístico en Madrid. La resolución regula el procedimiento para la obtención del NRA (Número de Registro de Arrendamiento) de alojamientos de corta duración, en línea con el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento UE 2024/1028, garantizando la verificación de requisitos urbanísticos, administrativos y estatutarios.

Afecta a propietarios y gestores de inmuebles turísticos, especialmente en casos donde exista una prohibición estatutaria de uso turístico en la comunidad de propietarios. La resolución aclara que las prohibiciones estatutarias inscritas en el Registro de la Propiedad, adoptadas con anterioridad a la licencia urbanística o inscripción en el Registro de Empresas Turísticas, no pueden impedir la asignación del NRA si el inmueble cuenta con licencia previa y la inscripción registral del cambio de uso, como en este caso, con fecha anterior a la prohibición.

Se destaca que los derechos adquiridos previamente, como licencias urbanísticas y cambios de uso inscritos en el Registro, no pueden ser anulados retroactivamente por acuerdos comunitarios posteriores. La resolución establece que la obtención del NRA es un procedimiento independiente y que la prohibición estatutaria no puede afectar derechos urbanísticos ya consolidados, permitiendo así la revocación de la calificación negativa y la asignación del registro. La decisión entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en plazo de dos meses.

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