BOE-A-2025-21875

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 30 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 28, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «ningún Inmueble del Edificio Podrá Destinarse Al Uso o Explotación de Viviendas o Apartamentos Turístico».

Fecha de publicación

jueves, 30 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revoca la calificación negativa que impedía la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico a una finca en Madrid, debido a una prohibición estatutaria de la comunidad de propietarios que impide destinar inmuebles a uso turístico. La resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas turísticas, ya que reconoce que derechos urbanísticos y administrativos previos, como licencias de uso concedidas antes de la adopción del acuerdo comunitario, deben prevalecer y permitir la obtención del registro.

El caso concreto implica que la finca cuenta con licencia urbanística de hospedaje otorgada en junio de 2022, anterior a la prohibición inscrita en noviembre de 2022, y que además ya tiene inscrito en el Registro de la Propiedad el cambio de uso a vivienda de uso turístico en julio de 2023. La resolución establece que la prohibición estatutaria no puede afectar derechos adquiridos previamente, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la eficacia de limitaciones en propiedad horizontal, siempre que estas limitaciones no estén inscritas en el Registro de la Propiedad y no sean posteriores a derechos urbanísticos previos.

Se concluye que la solicitud de registro de alquiler turístico debe ser estimada, revocando la calificación desfavorable. La resolución refuerza la prioridad de derechos urbanísticos y administrativos anteriores frente a prohibiciones estatutarias posteriores, y entra en vigor de inmediato.

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