BOE-A-2025-21877
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 30 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 27, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en el Registro el Uso de la Finca Como «local» y Disponerse en los Estatutos Inscritos de la Propiedad Horizontal Que Se Prohíbe el Uso de las Oficinas y Locales, Así Como la Cesión Temporal de Uso de la Totalidad de Una Vivienda.
Fecha de publicación
jueves, 30 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula la denegación de la inscripción de números de registro de alquiler de corta duración turístico en fincas inscritas como «local» o con prohibiciones estatutarias inscritas que impiden su uso para actividades turísticas. Afecta principalmente a propietarios y gestores de inmuebles en Madrid que solicitan registrar actividades de alquiler turístico en locales comerciales o viviendas, cuando existen restricciones estatutarias o urbanísticas previas.
La resolución confirma que, según el marco legal vigente (Real Decreto 1312/2024 y normativa sectorial), la asignación de números de registro solo es posible para unidades destinadas a vivienda, no a locales comerciales, y requiere que los estatutos de la comunidad permitan expresamente la actividad. En casos donde exista una prohibición estatutaria inscrita, la modificación de los estatutos es necesaria para habilitar el uso turístico, ya que las restricciones no son retroactivas y deben constar expresamente en el Registro de la Propiedad para ser oponibles a terceros.
La resolución también destaca que la actividad de alquiler turístico en locales comerciales requiere autorización urbanística y administrativa previa, y que la calificación registral debe verificar la compatibilidad del uso inscrito con la actividad solicitada. Se desestiman recursos y se confirma la calificación negativa, reforzando la necesidad de modificar estatutos y obtener licencias urbanísticas para poder registrar y ejercer actividades turísticas en locales comerciales o viviendas en régimen de propiedad horizontal.
Vigencia: 30 de julio de 2025.
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