BOE-A-2025-21879
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 30 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Jaca, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «queda Prohibido el Alquiler de los Inmuebles para la Utilidad de Vivienda de Uso Turístico Vacacional».
Fecha de publicación
jueves, 30 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler turístico en una propiedad horizontal con prohibición estatutaria de alquiler vacacional. La resolución regula la inadmisión del recurso presentado contra la nota de calificación del registrador de Jaca, basada en una prohibición estatutaria adoptada en junta de propietarios en agosto de 2020, anterior a la solicitud de registro en abril de 2025. La resolución afecta a propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal que hayan establecido restricciones o prohibiciones en sus estatutos, especialmente en relación con alquileres turísticos, y a quienes pretendan registrar actividades de alquiler vacacional. La Dirección General ratifica que dichas prohibiciones, inscritas en los estatutos, tienen efectos frente a los propietarios y en el registro, y que la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 1312/2024 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, respalda la validez de dichas limitaciones. La resolución destaca que la prohibición estatutaria, inscrita en el Registro de la Propiedad, impide la asignación del número de registro de alquiler vacacional, considerando que la actividad está sometida a la normativa sectorial turística y a la regulación de la comunidad. La entrada en vigor de la resolución es inmediata, y contra ella cabe recurso judicial en el plazo de dos meses.
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