BOE-A-2025-21881
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 31 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 23, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Escritura de Compraventa en Ejercicio de Opción de Compra de Arrendamiento Financiero.
Fecha de publicación
jueves, 30 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la denegación de inscripción de una compraventa en ejercicio de opción de compra de un contrato de arrendamiento financiero, presentada en el Registro de Madrid en 2025. La escritura, otorgada en 1993 por la sociedad «Marleasing, SA» en liquidación, fue calificada negativamente por tener el NIF revocado por la Agencia Tributaria en el momento de la presentación, sin rehabilitación previa.
El impacto práctico afecta a la validez registral de transacciones realizadas por entidades cuya identificación fiscal ha sido revocada, ya que la normativa vigente impide la inscripción y el acceso a registros públicos de actos jurídicos relacionados con dichas entidades, salvo rehabilitación del NIF. La resolución confirma que, aunque la escritura fue otorgada con un NIF válido en su momento, la publicación de su revocación en el BOE impide su inscripción registral actual, en línea con la normativa tributaria y hipotecaria, que prevé un cierre registral en estos casos.
Se establece que solo mediante procedimiento de rehabilitación del NIF, acreditando la desaparición de causas de revocación y la actividad económica, puede reabrirse la posibilidad de inscribir tales actos. La resolución desestima el recurso interpuesto y reafirma que la prohibición de acceso y autorización a registros públicos, vigente desde la entrada en vigor de la normativa, impide la inscripción en estos casos. La decisión es definitiva y contra ella cabe recurso judicial en plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, afecta especialmente a abogados, funcionarios, asesores fiscales y empresarios con operaciones inmobiliarias vinculadas a entidades con NIF revocado.
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