BOE-A-2025-21884
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 31 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 4 a Inscribir Una Escritura de Declaración de Obra Nueva Terminada.
Fecha de publicación
jueves, 30 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la suspensión de la inscripción registral de una obra nueva terminada en Madrid, por no acreditar la conformidad urbanística y la legalidad de las obras realizadas. La finca en cuestión, una buhardilla, sufrió ampliaciones y modificaciones, incluyendo la creación de una entreplanta y una terraza, sin la autorización expresa de la comunidad de propietarios ni la declaración de conformidad del Ayuntamiento. Aunque se aportaron certificaciones técnicas y comunitarias que justifican la antigüedad de las obras (superior a 15 años) y la autorización comunitaria, la resolución establece que la simple declaración de antigüedad no exime de la necesidad de resolución expresa administrativa que certifique la legalidad urbanística vigente, especialmente cuando las obras modifican elementos estructurales o comunes, como la cubierta y la descripción del inmueble. La resolución también señala que las obras realizadas exceden la autorización de la comunidad y modifican sustancialmente la descripción del edificio, requiriendo acuerdo unánime y su inscripción en el Registro. La resolución entra en vigor y afecta a propietarios, abogados, asesores y gestores inmobiliarios, resaltando la importancia de acreditar la conformidad urbanística y la necesidad de resolución administrativa expresa para inscribir obras antiguas o modificaciones sustanciales. El recurso presentado por el propietario fue parcialmente estimado en cuanto a la prescripción de la acción urbanística, pero se mantiene la suspensión por falta de autorización expresa. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales en el plazo de dos meses.
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