BOE-A-2025-22405

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 5 de Agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa Realizada por el Registrador de la Propiedad Accidental de Manilva de Una Escritura de Donación de Dos Fincas.

Fecha de publicación

miércoles, 5 de noviembre de 2025

Resumen

Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Manilva sobre una escritura de donación de dos fincas entre donantes y donatarios de nacionalidad belga, presentada en marzo de 2025. La controversia gira en torno a la naturaleza jurídica del acto: si es una donación “mortis causa” o una donación “inter vivos”. La escritura incluye cláusulas de prohibición de disponer, reversión y condiciones que, según el registrador, podrían configurar una donación mortis causa, lo que requiere acreditar la legislación belga aplicable y su compatibilidad con dichas cláusulas.

El notario recurriente argumenta que, pese a las estipulaciones, la donación es un contrato “inter vivos” regido por el Reglamento (UE) 593/2008 (Roma I), y que la ley española, por estar el inmueble en España, es la aplicable. La resolución confirma que, en función de la calificación, la naturaleza del acto (donación “mortis causa” o “inter vivos”) determina la normativa aplicable: si es “mortis causa”, rige el Reglamento Europeo de Sucesiones; si es “inter vivos”, el Reglamento Roma I, con la ley del lugar del inmueble.

Se concluye que la escritura calificada, por su contenido, corresponde a una donación “mortis causa”, por lo que es necesario acreditar la legislación belga que permita estos pactos, mediante informe o certificado emitido por autoridad competente del país. La resolución confirma la calificación del registrador y desestima el recurso, dejando abierta la posibilidad de recurso judicial en dos meses.

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