BOE-A-2025-22503
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 30 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la Que Se Formula Informe de Determinación de Afección Ambiental del Proyecto «parque Eólico Cariñena Ii, de 50,4 Mw de Potencia Instalada, y Una Parte de Su Infraestructura de Evacuación, en la Provincia de Zaragoza».
Fecha de publicación
jueves, 6 de noviembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
Impacto AmbientalResumen
Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Esta resolución regula la formulación del informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Cariñena II», ubicado en Zaragoza, promovido por Iberdrola Renovables Aragón, SA. El proyecto consiste en un parque eólico de 50,4 MW con 7 aerogeneradores y una infraestructura de evacuación que incluye línea eléctrica subterránea y una subestación de transformación.
El impacto afecta principalmente a espacios protegidos cercanos (ZEC Sierra Vicort, Alto Huerva-Sierra de Herrera, Sierras de Algairén y Puerto de Codos), biodiversidad (murciélagos vulnerables, especies acuáticas en riesgo, aves en peligro de extinción como milano real, águila perdicera y alimoche), hábitats de interés comunitario y especies protegidas. También se prevén afecciones a bienes culturales, vías pecuarias, recursos hídricos, suelo y paisaje, además de posibles impactos socioeconómicos y en infraestructuras.
El proyecto afectará una superficie de 33,51 ha, con ocupaciones permanentes y temporales, y se prevé un impacto en la avifauna y quirópteros, principalmente por colisiones y efectos barrera. Se estima que la actividad generará residuos durante la construcción y explotación, gestionados conforme a la normativa vigente. La evaluación concluye que el proyecto debe someterse a evaluación ambiental ordinaria, dada su potencial impacto en la biodiversidad, paisaje y patrimonio cultural.
La resolución entra en vigor y será publicada en el BOE, notificando a las partes implicadas, y establece que el informe no será recurso sin perjuicio de acciones administrativas o judiciales.
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