BOE-A-2025-22789

Boletín Oficial del Estado

Instrumento de Ratificación de Cuatro Enmiendas Al Artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Adoptadas en Nueva York el 14 de Diciembre de 2017 y en la Haya el 6 de Diciembre de 2019.

Fecha de publicación

martes, 11 de noviembre de 2025

Resumen

Resolución de 3 de noviembre de 2025, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Esta norma ratifica las cuatro enmiendas adoptadas en 2017 y 2019 al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que amplían las prohibiciones sobre el uso de armas específicas en conflictos armados. Las enmiendas prohíben expresamente: (1) emplear armas que utilicen agentes microbianos, biológicos o toxinas; (2) armas que lesionen mediante fragmentos no localizables por rayos X; (3) armas láser diseñadas para causar ceguera permanente; y (4) hacer padecer hambre intencionalmente a la población civil, privándola de recursos esenciales y obstaculizando suministros de ayuda humanitaria.

El instrumento de ratificación afecta directamente a las obligaciones jurídicas de España, comprometiendo su cumplimiento en el ámbito internacional y en el derecho interno, tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2025. La entrada en vigor de estas enmiendas para España será el 17 de octubre de 2026, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Estatuto de Roma.

La resolución manifiesta el consentimiento de España para obligarse por dichas enmiendas, que refuerzan el compromiso del país con el derecho penal internacional y la prohibición de armas de destrucción y métodos de guerra inhumanos. La ratificación se realiza en Madrid, el 15 de septiembre de 2025, y cuenta con la firma del Rey Felipe VI y del Ministro de Asuntos Exteriores.