BOE-A-2025-24652
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 11 de Agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 3, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Aportarse Licencia de Uso Turístico para el Municipio de Madrid.
Fecha de publicación
jueves, 4 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula la asignación de números de registro de alquiler de corta duración turístico en Madrid, específicamente en relación con la validez de la declaración responsable y la necesidad de licencia de uso turístico.
Afecta principalmente a propietarios y gestores de viviendas turísticas, así como a profesionales del sector inmobiliario y registradores, estableciendo que la inscripción del NRUA requiere la acreditación de la licencia de uso turístico emitida por la autoridad competente, en línea con la normativa autonómica y sectorial vigente en el momento de la solicitud. La resolución reafirma que la declaración responsable presentada en el período comprendido entre abril y mayo de 2019, durante la exención de licencia, es válida y suficiente para la inscripción, siempre que esté acompañada del certificado de idoneidad (CIVUT) emitido por técnico competente.
Se subraya que la función del registrador se limita a verificar la validez formal y la existencia del título administrativo, sin realizar control sustantivo de legalidad urbanística, que corresponde a otras administraciones. Además, se denuncia la inaceptable intromisión del Ayuntamiento de Madrid en funciones registrales y la vulneración de principios constitucionales de seguridad jurídica y confianza legítima, al intentar condicionar la inscripción mediante requisitos urbanísticos no exigidos en su momento. La resolución entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles.
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