BOE-A-2025-24653

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 11 de Agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Jaca, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «queda Prohibido el Alquiler de los Inmuebles para la Utilidad de Vivienda de Uso Turístico Vacacional».

Fecha de publicación

jueves, 4 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler turístico en una propiedad horizontal con prohibición estatutaria del alquiler vacacional. La resolución responde a un recurso presentado por la propietaria de una vivienda en Jaca, cuya solicitud de registro fue denegada por el registrador debido a un acuerdo comunitario previo que prohíbe expresamente el alquiler turístico en los estatutos de la comunidad. La resolución ratifica que dicha prohibición, adoptada en 2020, tiene carácter estatutario inscrito en el Registro de la Propiedad y, por tanto, vinculante para los propietarios, incluyendo a la solicitante. Además, se destaca que la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 1312/2024, refuerza la necesidad de inscribir en el registro cualquier limitación o prohibición al uso del inmueble, y que el ejercicio de la actividad de alquiler vacacional requiere la modificación estatutaria correspondiente. La resolución subraya que la existencia de una autorización administrativa previa no implica la validez civil del alquiler, si la comunidad ha establecido expresamente su prohibición. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa, recordando que la vía para impugnar esta decisión es la judicial. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata.