BOE-A-2025-24654
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 11 de Agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Manacor N.º 2, por la Que Se Suspende la Inscripción de Nuda Propiedad de Una Finca por Título de Donación con Definición de Legítima, por la Razón de Que la Descripción de la Finca según la Escritura No Coincide con la Que Consta en el Registro.
Fecha de publicación
jueves, 4 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación negativa del registrador de la Propiedad de Manacor n.º 2, que suspende la inscripción de una donación de nuda propiedad por discrepancia en la descripción de la finca. La escritura, autorizada el 5 de mayo de 2025, formaliza la donación de una finca en Artà, reservándose el usufructo vitalicio, y la renuncia a la legítima por parte de los donatarios. El registrador denegó la inscripción por no coincidir la descripción de la finca en la escritura con la registrada, específicamente en superficie y linderos, debido a rectificaciones previas en la documentación notarial.
El recurrente argumenta que la discrepancia surge por la falta de información registral actualizada en el momento de la firma y que la diferencia en la descripción no afecta a la identificación indubitada de la finca ni a la naturaleza del negocio jurídico, que es la transmisión del dominio. La Dirección General confirma la decisión del registrador, considerando que la descripción registral debe ser clara y precisa para garantizar la seguridad jurídica y la especialidad del folio real. La resolución destaca que, aunque la finca está identificada por su número registral, discrepancias sustanciales en la descripción pueden obstaculizar la inscripción, salvo que se subsanen mediante rectificación notarial previa.
La resolución entra en vigor y establece que, en caso de desacuerdo, los interesados pueden recurrir ante los tribunales en el plazo de dos meses.
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