BOE-A-2025-24657

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 20 de Agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Vera a Iniciar el Procedimiento Regulado en el Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

Fecha de publicación

jueves, 4 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 20 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa un recurso presentado por Parqueturre, SL, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Vera a iniciar un procedimiento de rectificación de la descripción gráfica de una finca registral (6.346), basada en la oposición de colindantes y dudas sobre su identidad. La resolución regula el procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para la incorporación de representación gráfica georreferenciada, en contextos de controversia sobre lindes y superficies.

Afecta a titulares registrales y catastrales colindantes, así como a promotores inmobiliarios, abogados y asesores que gestionan rectificaciones catastrales y registrales. La decisión confirma que, ante oposición fundada y existencia de controversia entre colindantes, el registrador puede denegar la tramitación del expediente, ya que su función es garantizar la seguridad jurídica y no resolver conflictos de lindes, que corresponden a la vía judicial. La resolución también aclara que la presentación de documentación repetida o sin modificación sustancial no justifica reabrir el procedimiento.

El acuerdo de la DG es desestimar el recurso y confirmar la calificación negativa, dejando abierta la posibilidad de que los interesados puedan acudir a la vía judicial, solicitar deslindes o acuerdos entre colindantes, o inscribir parcialmente en los ámbitos no controvertidos. La entrada en vigor es inmediata, en agosto de 2025.