BOE-A-2025-24783
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 3 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación del Registrador de la Propiedad de Palafrugell, por la Que Se Deniega la Cancelación de Una Condición Resolutoria Solicitada en Instancia.
Fecha de publicación
viernes, 5 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la denegación de la cancelación de una condición resolutoria inscrita en una finca de Palafrugell. La resolución regula el régimen de caducidad de condiciones resolutorias en el Registro de la Propiedad, específicamente en casos de obligaciones de hacer vinculadas a licencias y actividades económicas. La resolución afecta a los titulares registrales y terceros, estableciendo que la cancelación por caducidad requiere que hayan transcurrido al menos cinco años desde el vencimiento del plazo pactado para el cumplimiento de la obligación, sin que conste ejercicio del derecho resolutorio o reclamación judicial. En este caso, aunque la parte recurrente argumenta que los plazos específicos están claramente reflejados en la inscripción, la DG confirma que la fecha límite no consta con precisión en el Registro, y que no se han cumplido los plazos legales para proceder a la cancelación (20 años desde la reclamación o 40 desde la titularidad). La resolución también aclara que, en obligaciones de hacer, la cancelación requiere el cumplimiento de requisitos estrictos y que la inscripción debe reflejar claramente los plazos. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
