BOE-A-2025-25340
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 8 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Collado Villalba, por la Que Se Deniega la Inscripción de la Rectificación Descriptiva y de la Georreferenciación de Una Finca por Haberse Presentado Alegaciones en la Tramitación del Expediente del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria por Uno de los Colindantes Notificados, Que Son Estimadas por la Registradora.
Fecha de publicación
jueves, 11 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula el recurso interpuesto contra la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Collado Villalba, que denegó la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca, así como la tramitación de expediente de doble inmatriculación. La recurrente, titular de la finca 23.364, solicita corregir la descripción registral y georreferenciar su finca y garaje anejo, alegando que la información registral y catastral refleja su propiedad y que no existe doble inmatriculación. La Dirección General confirma que la negativa se fundamenta en dudas sobre la identidad y titularidad del garaje, basadas en alegaciones del colindante y en la posible existencia de doble inmatriculación, pero advierte que dichas dudas no están debidamente justificadas ni motivadas con datos objetivos y fehacientes. La resolución destaca que la protección del derecho inscrito y la seguridad jurídica impiden aceptar alegaciones sin respaldo suficiente, y que la tramitación de expediente de doble inmatriculación no procede en este caso, ya que no hay evidencia de que existan dos fincas inscriptas con la misma realidad física. Por tanto, se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa, ordenando la rectificación del contenido registral mediante los procedimientos adecuados para corregir errores de concepto, sin que exista causa para la doble inmatriculación. La resolución entra en vigor y puede ser recurrida ante los tribunales en el plazo legal de dos meses.
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