BOE-A-2025-25348
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 11 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Barcelona N.º 1, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración No Turístico por Disponerse en los Estatutos Inscritos de la Propiedad Horizontal Que «las Entidades, en Ningún Caso Podrán Dedicarse a Colegio, Academia, Hospedería, Vivienda de Uso Turístico, Bead&breakfast, Fonda, Pensión, Hotel o Cualquier Modalidad Análoga».
Fecha de publicación
jueves, 11 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revoca la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Barcelona n.º 1, que había suspendido la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico debido a una cláusula estatutaria que prohíbe actividades como vivienda de uso turístico, hospedería, hotel o similares. La resolución regula la competencia del Registro de la Propiedad para asignar estos números, en línea con el Real Decreto 1312/2024, que establece el procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración y su control por las administraciones.
Afecta a fincas en propiedad horizontal que desarrollan arrendamientos residenciales temporales para estudiantes, siempre que no tengan finalidad turística ni actividad económica de hospedaje. La resolución aclara que dichas actividades, por su naturaleza, no se consideran actividades turísticas ni de hospedaje, por lo que no están prohibidas en los estatutos, siempre que no se trate de alquiler turístico o actividades comerciales. Además, confirma que las comunidades de propietarios no pueden prohibir por estatutos el alquiler de temporada, siempre que no se trate de actividades turísticas o comerciales, y que las limitaciones deben ser claras y restrictivas.
La resolución entra en vigor de inmediato y establece que la asignación del número de registro de alquiler de corta duración no turístico es compatible con la normativa vigente, siempre que se respete la naturaleza residencial y no turística del arrendamiento.
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