BOE-A-2025-25349

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 11 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Barcelona N.º 1, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración No Turístico por Disponerse en los Estatutos Inscritos de la Propiedad Horizontal Que «las Entidades, en Ningún Caso Podrán Dedicarse a Colegio, Academia, Hospedería, Vivienda de Uso Turístico, Bead&breakfast, Fonda, Pensión, Hotel o Cualquier Modalidad Análoga».

Fecha de publicación

jueves, 11 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revoca la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Barcelona n.º 1, que había suspendido la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico debido a una cláusula estatutaria que prohíbe actividades como vivienda de uso turístico, hospedería, hotel, academia o actividades similares. La resolución regula el procedimiento de asignación del número de registro de alquiler de corta duración, estableciendo que no se aplica la prohibición estatutaria en casos de arrendamientos residenciales temporales para estudiantes, siempre que no tengan finalidad turística ni actividad económica vinculada al sector turístico.

Afecta a propietarios y gestores que desarrollan arrendamientos de temporada para estudiantes, aclarando que estos no están incluidos en las actividades prohibidas por los estatutos, ya que responden a necesidades residenciales y no a actividades turísticas o comerciales. La resolución también confirma que las comunidades de vecinos no pueden prohibir por estatutos el alquiler de temporada, siempre que no se trate de actividades turísticas o comerciales, y que dichas prohibiciones deben ser claras y restrictivas, interpretadas de forma restrictiva por la jurisprudencia.

La entrada en vigor es inmediata, y la resolución establece que la asignación del número de registro de alquiler de corta duración es competencia del Registro de la Propiedad, en línea con el Real Decreto 1312/2024, garantizando el control formal y la legalidad del uso residencial temporal, excluyendo actividades turísticas o comerciales prohibidas en los estatutos.

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