BOE-A-2025-25350
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 11 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Marbella N.º 3, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Disponerse en los Estatutos Inscritos de la Propiedad Horizontal Que «queda Expresamente Prohibido el Ejercicio en las Viviendas de Cualquier Actividad Empresarial».
Fecha de publicación
jueves, 11 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Marbella n.º 3, que suspende la inscripción de un alquiler turístico de corta duración debido a la existencia de una cláusula estatutaria que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades empresariales en las viviendas de la propiedad horizontal.
Afecta a propietarios y gestores de inmuebles en régimen de propiedad horizontal que deseen registrar alquileres turísticos, ya que confirma que las prohibiciones estatutarias genéricas o ambiguas sobre actividades empresariales impiden la asignación del número de registro y, por tanto, la legalización del alquiler turístico. La resolución establece que, si los estatutos contienen prohibiciones expresas o cláusulas que califican el alquiler turístico como actividad económica prohibida, no será posible registrar dichas actividades en el Registro de Arrendamientos de Corta Duración.
Se reafirma que la competencia para la asignación del número de registro recae en los registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, en virtud del Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento y garantiza el control de requisitos urbanísticos, administrativos y civiles. La entrada en vigor de la resolución es inmediata, y la decisión refuerza la interpretación restrictiva de las cláusulas estatutarias en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige prohibiciones claras y específicas para limitar el uso turístico.
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