BOE-A-2025-25761
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 11 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 5, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Carecer de Firma la Solicitud Presentada y por Disponerse en los Estatutos Inscritos de la Propiedad Horizontal Que «a Partir del Día Veintitrés de Enero de Dos Mil Veinticuatro Ningún Piso o Departamento del Edificio Podrá Destinarse a Apartamento Turístico o Vivienda de Uso Turístico Que Suponga la Explotación de la Vivienda Como Uso Hotelero», en Virtud de Acuerdo Adoptado con Anterioridad a la Fecha de Concesión de la Licencia Municipal.
Fecha de publicación
martes, 16 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación del registro de alquiler de corta duración turístico en un inmueble de Madrid, debido a la existencia de una prohibición estatutaria inscrita en la propiedad horizontal, adoptada antes de la solicitud y de la concesión de licencias administrativas. La resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas turísticas, ya que establece que las limitaciones estatutarias inscritas en el Registro de la Propiedad prevalecen sobre actividades de alquiler turístico, incluso si estas actividades cuentan con licencia urbanística y administrativa previa. La resolución también ratifica que la falta de firma en la solicitud y la existencia de prohibiciones estatutarias inscritas en el registro impiden la asignación del número de registro, en línea con la normativa vigente (Real Decreto 1312/2024). Además, aclara que la actividad de alquiler turístico, aunque legalizada administrativamente, no puede ejercerse si contraviene limitaciones inscritas en los estatutos del edificio. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata y afecta directamente a plataformas de alquiler y propietarios que pretendan registrar viviendas en edificios con prohibiciones estatutarias inscritas. La resolución reafirma la prioridad del régimen estatutario inscrito frente a autorizaciones administrativas y recuerda que la modificación de los estatutos requiere un acuerdo de la comunidad. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer demanda ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
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