BOE-A-2025-26079
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 16 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 48 a Practicar la Inscripción de la Representación Gráfica Catastral de Una Finca, Una Vez Tramitado el Procedimiento Previsto en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por Concurrir la Oposición de la Administración, Titular Catastral Colindante.
Fecha de publicación
viernes, 19 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula el procedimiento y las condiciones para la inscripción de representación gráfica georreferenciada de fincas, en particular en casos de modificación de linderos y superficies mediante el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. La norma afecta a propietarios, abogados, registradores y administraciones públicas, estableciendo que la inscripción de la representación gráfica puede realizarse siempre que se garantice la identidad de la finca y no exista invasión de dominio público o colindantes, incluso si la superficie se incrementa en más del 10%. La resolución confirma la denegación de inscripción de una representación gráfica en un caso donde la oposición del Ayuntamiento de Madrid, basada en alegaciones de invasión de vía pública, impidió la inscripción de una rectificación de lindero sur, pese a que la sentencia judicial y la normativa permiten tales modificaciones sin afectar al dominio público. La resolución subraya que la calificación debe estar motivada en criterios objetivos y fundamentados, y que la mera oposición no justifica automáticamente la denegación si la modificación no implica invasión ni incumple la sentencia judicial. Además, se admite la posibilidad de inscribir deslindes parciales o líneas no cerradas, siempre que se limiten a la delimitación concreta del lindero en cuestión, y se recomienda la utilización de herramientas gráficas homologadas y la notificación efectiva a colindantes. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución establece que los interesados pueden recurrir ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses.
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