BOE-A-2025-26080
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 16 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca N.º 8 a Inscribir la Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa en Base a las Alegaciones Formuladas por Un Propietario Colindante en el Curso del Procedimiento Regulado en el Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, y por Advertir Dudas de Identidad.
Fecha de publicación
viernes, 19 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula el procedimiento de inscripción de representación gráfica georreferenciada de fincas, en respuesta a recursos contra calificaciones negativas del Registro de Palma de Mallorca. Específicamente, revisa un caso en el que un propietario interpuso recurso por la negativa del registrador a inscribir una representación gráfica alternativa, alegando dudas sobre la identidad y posible invasión de fincas colindantes.
Afecta a propietarios, abogados, notarios y registradores, ya que clarifica los criterios para la calificación de la identidad de fincas, la validez de alegaciones de colindantes y la incorporación de datos catastrales y topográficos. La resolución reafirma que la oposición de colindantes debe fundamentarse en informes técnicos y que la simple alegación de invasión no es suficiente sin soporte documental. Además, establece que la notificación a colindantes debe realizarse correctamente, preferentemente por vía personal, y que en casos de dirección incorrecta, procede la notificación edictal.
Se puntualiza que la inscripción de representación gráfica solo puede denegarse si se detecta una invasión efectiva de fincas colindantes o alteración de la realidad física amparada por el folio registral. La resolución también aclara que las dudas sobre la correspondencia entre parcelas catastrales y registrales deben fundamentarse en documentación aportada y en criterios objetivos, y que las alegaciones deben acompañarse de informes técnicos. La entrada en vigor es inmediata, y se reserva la vía judicial para resolver controversias no resueltas en el ámbito registral.
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