BOE-A-2025-26080

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 16 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca N.º 8 a Inscribir la Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa en Base a las Alegaciones Formuladas por Un Propietario Colindante en el Curso del Procedimiento Regulado en el Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, y por Advertir Dudas de Identidad.

Fecha de publicación

viernes, 19 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución regula el procedimiento de inscripción de representación gráfica georreferenciada de fincas, en respuesta a recursos contra calificaciones negativas del Registro de Palma de Mallorca. Específicamente, revisa un caso en el que un propietario interpuso recurso por la negativa del registrador a inscribir una representación gráfica alternativa, alegando dudas sobre la identidad y posible invasión de fincas colindantes.

Afecta a propietarios, abogados, notarios y registradores, ya que clarifica los criterios para la calificación de la identidad de fincas, la validez de alegaciones de colindantes y la incorporación de datos catastrales y topográficos. La resolución reafirma que la oposición de colindantes debe fundamentarse en informes técnicos y que la simple alegación de invasión no es suficiente sin soporte documental. Además, establece que la notificación a colindantes debe realizarse correctamente, preferentemente por vía personal, y que en casos de dirección incorrecta, procede la notificación edictal.

Se puntualiza que la inscripción de representación gráfica solo puede denegarse si se detecta una invasión efectiva de fincas colindantes o alteración de la realidad física amparada por el folio registral. La resolución también aclara que las dudas sobre la correspondencia entre parcelas catastrales y registrales deben fundamentarse en documentación aportada y en criterios objetivos, y que las alegaciones deben acompañarse de informes técnicos. La entrada en vigor es inmediata, y se reserva la vía judicial para resolver controversias no resueltas en el ámbito registral.

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