BOE-A-2025-26081
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 16 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de el Puerto de Santa María N.º 4, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Escritura de Segregación, Compraventa y Declaración de Obra Nueva.
Fecha de publicación
viernes, 19 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación registral que suspende la inscripción de una escritura de segregación, compraventa y declaración de obra nueva en El Puerto de Santa María. La controversia surge por la necesidad de acreditar la licencia urbanística para inscribir dichas operaciones, realizadas por la Junta de Andalucía en fincas rústicas relacionadas con políticas agrarias históricas de colonización.
Afecta principalmente a la Administración autonómica, notarios, registradores y propietarios de fincas rurales, al establecer que las segregaciones realizadas en el marco de políticas agrarias y de colonización, con más de 50 años de antigüedad, no requieren licencia municipal si están amparadas en legislación sectorial agraria y no presentan indicios de ilegalidad urbanística. La resolución destaca que dichas segregaciones, originadas en procesos públicos y con tratamiento posesorio y catastral separado, se consideran consolidada y prescrita, por lo que no es necesaria la licencia urbanística para su inscripción, siempre que exista documentación que acredite su carácter agrario y su reconocimiento administrativo previo.
El fallo confirma la validez de estas segregaciones en fincas rústicas, siempre que se justifique su origen en procedimientos públicos y legislaciones específicas, y que hayan sido explotadas de forma independiente durante décadas. La entrada en vigor de la resolución es inmediata, y se recomienda a los interesados presentar la documentación adecuada para acreditar la exención de licencia en estos casos.
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