BOE-A-2025-26084
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Barakaldo Que Denegó la Asignación del Código de Comercialización Registral para Alquileres de Corta Duración para Una Finca Registral.
Fecha de publicación
viernes, 19 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Barakaldo, que denegó la asignación del código de comercialización registral para alquileres de corta duración en una finca reconvertida en vivienda. La resolución afecta a propietarios y gestores de inmuebles en régimen de propiedad horizontal, especialmente aquellos que ejercen actividades de alquiler turístico en locales convertidos en viviendas, y establece que la prohibición de actividades comerciales, de hospedaje u hostelería contenida en los estatutos de la comunidad, inscrita en 2013, es aplicable a estos inmuebles, incluso si no están expresamente referidos a viviendas de uso turístico. La resolución destaca que la normativa sectorial (Real Decreto 933/2021 y Reglamento UE 2024/1028) regula la obligación de registrar y obtener un número de registro único para alquileres de corta duración, y que dicha calificación debe realizarse en función del cumplimiento de requisitos urbanísticos, administrativos y civiles, sin prejuzgar la validez de la actividad turística en sí. Además, subraya que los estatutos de la comunidad, inscritos en 2013, contienen prohibiciones genéricas que afectan a locales reconvertidos en viviendas, y que la interpretación de dichas normas debe ser restrictiva, respetando los derechos constitucionales de propiedad y libertad de empresa. La resolución desestima el recurso y confirma la calificación negativa, señalando que cualquier modificación de los estatutos para permitir actividades turísticas debe ser acordada por la comunidad. La entrada en vigor es inmediata.
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