BOE-A-2025-26085
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de L'hospitalet de Llobregat N.º 1 a Inscribir Una Partición Hereditaria y Una Extinción de Usufructo Derivada de Escritura Pública.
Fecha de publicación
viernes, 19 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la calificación negativa del Registro de la Propiedad de L'Hospitalet de Llobregat nº 1, que denegó la inscripción de una partición hereditaria y la extinción de usufructo derivados de escritura pública autorizada en abril de 2025. La resolución afecta a la inscripción de la transmisión de bienes por herencia ab intestato, tras la declaración de herederos realizada por el notario, y a la cancelación de un usufructo inscrito a favor de una fallecida.
El impacto práctico para abogados, notarios, y gestores es que la resolución confirma que la documentación notarial, incluyendo actas de notoriedad y declaraciones de herederos, puede ser suficiente para inscribir herencias intestadas, siempre que se acompañe la prueba documental adecuada y bajo la fe pública notarial. La resolución refuerza que no es necesario aportar certificados de defunción o del Registro de Últimas Voluntades si estos están incorporados en el acta notarial, y que la calificación del registrador no puede limitarse a supervisar la actuación notarial, sino que debe centrarse en la apariencia formal y la congruencia del título.
La resolución también aclara que la legitimación para solicitar la cancelación de usufructos corresponde a la nuda propietaria, y que la declaración de herederos realizada por el notario, mediante acta de notoriedad, es suficiente prueba para la inscripción, en línea con la doctrina de la Dirección General y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La entrada en vigor es inmediata, permitiendo la inscripción en los procedimientos adecuados tras la resolución.
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