BOE-A-2025-26683
Boletín Oficial del Estado
Sala Primera. Sentencia 168/2025, de 17 de Noviembre de 2025. Recurso de Amparo 1328-2024. Promovido por Doña Maite Fernández de Labastida Amurrio en Relación con las Resoluciones Administrativas y Judiciales Que Desestimaron Su Petición de Revisión y Ampliación de la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Hijo Menor, Como Madre Biológica de Familia Monoparental. Supuesta Vulneración del Derecho a la Igualdad ante la Ley sin Discriminación: Imposibilidad de Extender Al Caso la Doctrina de la Stc 140/2024 Al Tratarse de Un Supuesto en el Que las Circunstancias Personales de Un Progenitor Afectan Al Disfrute Efectivo del Permiso de Nacimiento y Cuidado de Menor.
Fecha de publicación
viernes, 26 de diciembre de 2025
Departamento
Tribunal ConstitucionalEpígrafe
SentenciasResumen
Sentencia del Tribunal Constitucional 168/2025, de 17 de noviembre de 2025
Esta resolución analiza la constitucionalidad de las resoluciones administrativas y judiciales que denegaron la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en un caso de familia monoparental, donde la madre biológica solicitó la extensión del permiso tras la privación de libertad del otro progenitor. La sentencia se centra en si la normativa vigente vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), en relación con el art. 39 CE, al no permitir que las madres monoparentales puedan ampliar el período de cuidado del menor en igualdad de condiciones que las familias biparentales.
Afecta principalmente a madres biológicas en situación de monoparentalidad, y a la interpretación del concepto de familia monoparental en el ámbito de las prestaciones sociales. La resolución concluye que la normativa impugnada, que limita la ampliación del permiso en estos casos, vulnera el principio de igualdad por discriminación por razón de nacimiento, en línea con la doctrina del Tribunal en la STC 140/2024. Sin embargo, el Tribunal desestima el recurso, considerando que la diferencia de trato responde a una justificación objetiva y razonable, basada en la naturaleza contributiva y en los requisitos legales de acceso a la prestación, y no constituye discriminación indirecta por razón de sexo.
La sentencia reafirma la competencia del legislador para configurar las prestaciones sociales, resaltando que la normativa actual respeta los principios constitucionales y que la discriminación alegada no se prueba en el caso concreto. La resolución entra en vigor de inmediato y se publica en el BOE.
