BOE-A-2025-26935

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 29 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Villajoyosa N.º 1, por la Que Suspende la Cancelación de Una Hipoteca por Caducidad, Solicitada en Virtud de Instancia, Al Amparo de los Artículos 210.1.8.ª de la Ley Hipotecaria y 1964.2 del Código Civil, y por Razón de Haber Transcurrido Dicho Plazo de Caducidad Convencional Pactado de la Hipoteca.

Fecha de publicación

lunes, 29 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Regula la inadmisión del recurso contra la calificación registral que suspende la cancelación de hipotecas por caducidad, en base a la interpretación del plazo convencional versus el legal. La resolución afecta a la sociedad «Sol de Relleu, S.L.» y a las entidades bancarias acreedoras, en relación con la cancelación de siete hipotecas inscritas en 2009, garantizando deudas vencidas en 2019. La Dirección General confirma que, en este caso, no ha transcurrido el plazo legal de 21 años desde el vencimiento de la obligación garantizada, por lo que no procede la cancelación por caducidad legal según los artículos 82.5 de la Ley Hipotecaria y 1964 del Código Civil. La parte recurrente argumenta que existe una caducidad convencional pactada para 2019, basada en cláusulas específicas del contrato, pero la DG considera que no hay un pacto claro y explícito de caducidad de la hipoteca, diferenciando entre la duración de la obligación y la caducidad del derecho real. La resolución establece que, dado que no ha transcurrido el plazo legal ni existe un pacto de caducidad convencional claramente establecido, la hipoteca debe mantenerse vigente hasta 2040, fecha en la que prescribiría la acción hipotecaria. La decisión refuerza la interpretación de que la caducidad de las hipotecas requiere un pacto expreso o el transcurso del plazo legal, y que la prescripción de acciones hipotecarias extingue el derecho real si no se ejercitan en los plazos establecidos. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en plazo de dos meses.

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