BOE-A-2025-26936
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 29 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Vélez-málaga N.º 3, por la Que Se Deniega la Asignación del Número de Registro de Alquiler de Una Finca.
Fecha de publicación
lunes, 29 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la denegación del registro de alquiler turístico de una finca en Vélez-Málaga. La resolución revisa un recurso contra la calificación negativa del registrador, que denegó la práctica de la nota marginal solicitada para inscribir el uso turístico de una vivienda en régimen de propiedad horizontal.
La resolución afecta principalmente a propietarios, gestores y asesores de viviendas en régimen de propiedad horizontal que quieran registrar alquileres turísticos. La decisión ratifica que las cláusulas estatutarias que prohíben expresamente actividades comerciales o de hospedaje, como la explotación de viviendas turísticas, deben estar inscritas y ser claras. La interpretación restrictiva de dichas cláusulas, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa sectorial, refuerza la imposibilidad de inscribir actividades turísticas en inmuebles con prohibiciones explícitas en sus estatutos.
Asimismo, la resolución aclara que la competencia para la asignación del código de alquiler de corta duración recae en el Registro de la Propiedad, en virtud del Real Decreto 1312/2024, y que la inscripción en el Registro de Turismo no puede ser cuestionada por el registrador si cumple con la normativa autonómica vigente. La resolución confirma que las prohibiciones genéricas o no precisas en los estatutos, como la referencia a actividades que perturban la buena vecindad, no son suficientes para impedir la inscripción del uso turístico, especialmente cuando los estatutos contienen cláusulas expresas que prohíben destinar la vivienda a actividades comerciales o de hospedaje.
Vigencia: 29 de septiembre de 2025.
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