BOE-A-2025-26939
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 30 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad Interina de Pamplona N.º 5, a Practicar la Inscripción de la Representación Gráfica Catastral de Una Finca, Una Vez Tramitado el Procedimiento Previsto en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Fecha de publicación
lunes, 29 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2025, que confirma la negativa a inscribir la representación gráfica catastral de una finca en Pamplona. La resolución regula el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para incorporar la georreferenciación catastral en el Registro de la Propiedad, estableciendo que la inscripción puede ser denegada si existe duda fundada sobre la delimitación o invasión de fincas colindantes. En este caso, tras solicitud de don F. A. M. para inscribir la representación gráfica de la finca 202 de Lesaka, se alegó un exceso de superficie y desplazamiento en la cartografía catastral, oposición que fue fundamentada con documentación técnica por parte de un colindante. La Dirección General ratifica que, ante dudas fundadas de invasión o desplazamiento en la delimitación, la inscripción debe suspenderse, no rechazarse, y recomienda acudir a procedimientos de deslinde o jurisdicción declarativa. La resolución destaca que las alegaciones de los colindantes deben estar debidamente fundamentadas y que la coordinación entre Catastro y Registro respeta su autonomía, sin que la modificación catastral previa tenga efecto automático en el Registro. La decisión refuerza la necesidad de motivar objetivamente las dudas y la importancia de la participación efectiva de los colindantes en estos procedimientos. La resolución es susceptible de recurso ante los tribunales civiles en plazo de dos meses. Entrada en vigor: 30 de septiembre de 2025.
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