BOE-A-2025-26942

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 30 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Realizada por el Registrador de la Propiedad Accidental de a Coruña N.º 4, por la Que Suspende la Solicitud Expresa, tras el Fallecimiento de la Titular Registral, de la Rectificación del Carácter con Que Consta Inscrita Una Finca, Pretendiendo Que Se Modifique el Carácter de Privativa a Ganancial.

Fecha de publicación

lunes, 29 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Regula la inadmisibilidad de la rectificación del carácter de una finca inscrita como privativa a ganancial, tras el fallecimiento de la titular registral, en un caso donde se alegaba que la finca, adquirida en un matrimonio celebrado en Brasil, debía inscribirse como ganancial por la existencia de matrimonio válido y efectos retroactivos. La resolución afecta a los herederos y a las partes interesadas en la inscripción, estableciendo que la rectificación requiere consentimiento del titular registral o resolución judicial, y que la declaración de privatividad debe estar debidamente acreditada mediante documentación que justifique la naturaleza del bien. La resolución destaca que la inscripción produce efectos desde la celebración del matrimonio, aún sin inscripción, y que la presunción legal de ganancialidad prevalece si no se demuestra lo contrario. Además, subraya que la voluntad del testador no puede modificar la naturaleza jurídica de los bienes, y que la existencia de un matrimonio válido en el extranjero produce efectos civiles en España desde su celebración. La resolución confirma la calificación negativa y establece que la rectificación no puede realizarse sin el consentimiento de todos los interesados o resolución judicial, y que la intervención del fideicomisario es necesaria en casos de sustitución fideicomisaria. La entrada en vigor es inmediata, y contra la misma cabe recurso ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.

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