BOE-A-2025-27117
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 30 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la Que Se Aprueba el Recargo en Favor del Consorcio de Compensación de Seguros para Financiar Sus Funciones Como Fondo de Garantía del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos Personales Ligeros.
Fecha de publicación
miércoles, 31 de diciembre de 2025
Sección
I. Disposiciones GeneralesDepartamento
Ministerio de Economía, Comercio y EmpresaEpígrafe
SegurosResumen
Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Esta resolución aprueba un recargo del 1,5% sobre las primas del seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros, con el fin de financiar las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros como Fondo de Garantía en casos de vehículos sin seguro, robados, en liquidación, o utilizados para causar daños deliberados. La medida responde a la modificación legal introducida por la Ley 5/2025, que obliga a contratar este seguro para estos vehículos, garantizando protección a víctimas de accidentes de tráfico.
El recargo afecta directamente a las aseguradoras que ofrecen el seguro obligatorio, incrementando en un 1,5% las primas comerciales, y será de aplicación desde la entrada en vigor de la obligatoriedad del seguro para los vehículos ligeros. La normativa establece que las tarifas de recargo, sin regulación previa, serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a propuesta del propio Consorcio.
Este mecanismo refuerza la solvencia del Fondo de Garantía del Seguro Obligatorio, asegurando la cobertura de daños en situaciones especiales y contribuyendo a la estabilidad del sistema asegurador en el ámbito de la responsabilidad civil en circulación de vehículos ligeros. La resolución entra en vigor en el momento en que sea obligatorio contratar el seguro para estos vehículos, prevista para la misma fecha de entrada en vigor de la ley.
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