BOE-A-2026-12712
Boletín Oficial del Estado
Real Decreto 467/2026, de 10 de Junio, por el Que Se Regulan la Devolución y Destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de Medicamentos Estupefacientes por las Oficinas y Servicios de Farmacia.
Fecha de publicación
viernes, 12 de junio de 2026
Sección
I. Disposiciones GeneralesResumen
Real Decreto 467/2026, de 10 de junio
Publicación en BOE: 12 de junio de 2026
Este decreto regula la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia, estableciendo procedimientos homogéneos y garantistas en todo el Estado. Afecta a farmacias, servicios farmacéuticos y gestores autorizados, definiendo las condiciones para gestionar residuos, caducidades, deterioros y sobrantes, tanto en el ámbito hospitalario como domiciliario. La normativa busca fortalecer el control sanitario, prevenir el desvío ilícito y garantizar la protección ambiental, alineándose con la legislación europea y la Ley de residuos 7/2022, derogando regulaciones anteriores como la Resolución de 1983.
El decreto establece obligaciones específicas de registro, documentación y trazabilidad, incluyendo la conservación de registros durante cinco años. Además, regula la participación de gestores autorizados en la destrucción de residuos, con supervisión de las autoridades sanitarias y medioambientales, y contempla la gestión de residuos generados en domicilios tras finalización del tratamiento. La entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2026.
Este marco normativo refuerza la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia en la gestión de residuos peligrosos, garantizando un procedimiento uniforme, respetuoso con los derechos y con las obligaciones de los operadores, en línea con los principios de buena regulación y protección de la salud pública.
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