BOE-A-2026-1458

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 6 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz, por la Que Se Suspende la Inscripción del Dominio de Una Finca, por Adjudicación de Herencia por Falta de Título Hábil para Inscribir Una Cuarta Parte Indivisa, Inscrita a Nombre de Persona Distinta, por Incumplimiento del Principio Hipotecario del Tracto Sucesivo.

Fecha de publicación

miércoles, 21 de enero de 2026

Resumen

Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, que suspende la inscripción de una finca tras una adjudicación de herencia. La calificación negativa se fundamenta en la supuesta falta de título auténtico previo y en la necesidad de resolución judicial para rectificar inscripciones anteriores.

La resolución aclara que, en este caso, la documentación presentada —incluyendo una escritura de aceptación de herencia, certificados sucesorios europeos y resoluciones judiciales firmes— cumple con los requisitos legales para la inscripción. Se destaca que los títulos judiciales extranjeros, como el auto del Juzgado de Múnich, tienen plena fuerza en España y no requieren homologación adicional, en virtud de los Reglamentos UE 1215/2012 y 650/2012, y la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional.

Asimismo, se confirma que las copias electrónicas expedidas por notarios y traducidas correctamente, con firma y apostilla, son válidas y aptas para su inscripción. La resolución también señala que la inexactitud en inscripciones anteriores, derivada de títulos erróneos, puede corregirse mediante resolución judicial firme, garantizando el principio de salvaguardia judicial y el tracto sucesivo.

Finalmente, la Dirección General estima el recurso y revoca la calificación negativa, ordenando la inscripción a favor de la heredera, Doña E. D. K. M., en base a la documentación aportada y la firmeza de las resoluciones judiciales. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses.