BOE-A-2026-1470
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 12 de Enero de 2026, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la Que Se Publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la Realización de la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los Alumnos de los Grados D y e de Formación Profesional de Centros Docentes Públicos, en los Laboratorios Adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
Fecha de publicación
miércoles, 21 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónEpígrafe
Comunidad de Madrid. ConvenioResumen
Resolución de 12 de enero de 2026, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (BOE-A-2026-1470, publicado el 21 de enero de 2026)
Esta norma publica un convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid para facilitar la formación en empresas y laboratorios adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, dirigido a alumnos de Formación Profesional de los grados D y E de centros públicos de la Comunidad de Madrid. El acuerdo tiene como objetivo ofrecer plazas formativas en entornos laborales reales, complementando la formación académica y promoviendo la empleabilidad de los estudiantes en sectores relacionados con sanidad animal, vegetal y forestal.
Afecta principalmente a centros educativos públicos de Madrid, alumnos de Formación Profesional y a los laboratorios del MAPA, estableciendo un marco de colaboración para la realización de prácticas en condiciones no laborales, con un enfoque formativo, supervisado por tutores de ambas partes. La duración, horarios, requisitos y seguimiento de las prácticas se ajustan a la normativa vigente, garantizando la seguridad, confidencialidad y protección de datos de los estudiantes.
El convenio, que tiene una vigencia de cuatro años, puede ser prorrogado y contempla mecanismos de modificación y resolución. La colaboración no implica contraprestación económica, salvo las obligaciones en materia de Seguridad Social. La entrada en vigor se produce desde la firma, con efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico del sector público estatal.
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