BOE-A-2026-1522

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 7 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Málaga N.º 12, a la Asignación del Número de Comercialización para Alquileres de Corta Duración Respecto de Una Finca.

Fecha de publicación

jueves, 22 de enero de 2026

Resumen

Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la negativa a asignar un número de comercialización para alquileres de corta duración a una finca en Málaga, debido a una prohibición estatutaria inscrita en los estatutos de la comunidad de propietarios que impide destinar las dependencias a casas de huéspedes o pensión. La resolución afecta a propietarios que solicitan registrar viviendas para alquiler turístico, considerando que dicha actividad está restringida por las limitaciones estatutarias y la normativa autonómica de Andalucía (Ley 13/2011 y Decreto 28/2016). La decisión impacta en la posibilidad de ofrecer la propiedad en plataformas digitales, ya que la calificación negativa impide la inscripción del código de registro y, por ende, la oferta en línea.

La resolución destaca que la competencia para regular el uso turístico corresponde a la Junta de Andalucía, no al Registro de la Propiedad, y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo avala la validez de limitaciones estatutarias que prohíben expresamente actividades turísticas en comunidades de propietarios. Además, se señala que la normativa estatal, incluyendo el Real Decreto 1312/2024, atribuye a los registros públicos la función de controlar requisitos urbanísticos y administrativos, sin que puedan limitar actividades reguladas por la administración autonómica.

La resolución entra en vigor y establece que el interesado puede subsanar los defectos en un plazo de siete días, y que contra ella cabe recurso ante la vía judicial. La decisión refuerza la competencia autonómica en materia de viviendas turísticas y la limitación de actividades en el ámbito de la propiedad horizontal cuando exista prohibición expresa en los estatutos inscritos.

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