BOE-A-2026-1529
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 8 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 37, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Aportarse Licencia de Uso Turístico para el Municipio de Madrid.
Fecha de publicación
jueves, 22 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la suspensión de la inscripción registral de un número de alquiler de corta duración turístico en Madrid, debido a la falta de licencia municipal de uso turístico. La resolución afecta a entidades que soliciten la asignación de registros para viviendas turísticas basándose únicamente en la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas autonómico y declaración responsable, sin presentar la licencia municipal correspondiente.
El caso concreto involucra a Arkimedia, SL, cuya solicitud fue rechazada por no aportar la licencia municipal exigida por la normativa urbanística y de propiedad horizontal, en línea con la legislación autonómica y sentencias judiciales que establecen la necesidad de licencia para actividades de hospedaje. La normativa estatal, en particular el Real Decreto 1312/2024, refuerza que la asignación del número de registro requiere la acreditación del título habilitante, que en este caso es la licencia municipal de uso turístico emitida tras inspección técnica.
La resolución subraya la competencia del Ayuntamiento de Madrid para exigir licencia urbanística y la necesidad de acreditar el cumplimiento de requisitos urbanísticos y administrativos para la inscripción. La entrada en vigor de esta norma refuerza el control sobre viviendas turísticas y busca evitar ofertas irregulares, promoviendo mayor seguridad jurídica en el mercado de alquiler de corta duración.
La resolución es definitiva y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, afecta a gestores y propietarios de viviendas turísticas en Madrid, reforzando la necesidad de cumplir con requisitos urbanísticos y administrativos para su legalización.
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