BOE-A-2026-1638
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 10 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Sevilla N.º 7 a Practicar el Asiento de Presentación de Una Solicitud.
Fecha de publicación
viernes, 23 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la negativa del Registro de la Propiedad de Sevilla n.º 7 a practicar el asiento de presentación de un burofax solicitado por J. M. M. R., que pretendía registrar información sobre la ocupación continuada de una finca desde hace más de 23 años. La resolución establece que los burofax y documentos similares no son títulos inscribibles, ya que no contienen actos jurídicos susceptibles de provocar asientos registrales, sino meras solicitudes de anotaciones o información.
Afecta a particulares, abogados, notarios y gestores que pretendan registrar hechos o derechos mediante comunicaciones no formalizadas en escritura pública o documento auténtico. La resolución refuerza que solo los títulos inscribibles, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria, pueden practicarse en el Registro, excluyendo manifestaciones de mera posesión o ocupación sin acto jurídico formal.
Asimismo, destaca la implementación del recurso exprés contra la denegación del asiento de presentación, establecido por la Ley 11/2023, que permite resolver en cinco días hábiles la negativa del registrador, garantizando mayor seguridad jurídica y celeridad en la tramitación registral.
El recurso presentado por los interesados fue desestimado, confirmando que la presentación telemática de solicitudes o comunicaciones no sustituye a los títulos inscribibles y que el burofax no es medio válido para la práctica de asientos registrales. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales en el plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, refuerza los límites en la publicidad registral y la importancia de los títulos formalizados.
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