BOE-A-2026-1717

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 9 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Medina Sidonia, por la Que Se Suspende la Tramitación del Expediente del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria para Inscripción de Una Georreferenciación de Origen Catastral, con la Correspondiente Rectificación Descriptiva de la Finca, Acreditando Dudas Fundadas Respecto de la Identidad de la Finca.

Fecha de publicación

sábado, 24 de enero de 2026

Resumen

Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la suspensión de la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para inscribir una georreferenciación catastral y rectificación descriptiva de una finca en Medina Sidonia, debido a dudas fundadas sobre su identidad y límites. La resolución afecta a titulares registrales y catastrales, y a terceros interesados en la correcta delimitación de la finca, ya que impide la inscripción hasta esclarecer la correspondencia entre la descripción registral, catastral y la realidad física.

El recurso fue interpuesto por los titulares de la finca 1222 en Paterna de Rivera, tras la calificación negativa de la registradora, basada en discrepancias de superficie, lindero fijo y posible encubrimiento de negocios jurídicos no registrados. La registradora argumentó que las diferencias en superficie y la modificación de linderos generan dudas sobre la identidad y la integridad de la finca, considerando que la rectificación podría esconder traslados o modificaciones no documentadas.

La Dirección General ratifica que las dudas sobre la identidad de la finca deben estar motivadas en criterios objetivos y fundados, y que las diferencias de superficie y cambios en los linderos, especialmente en lindero fijo, justifican la suspensión. Además, recuerda que el procedimiento del artículo 199 busca acreditar la realidad física sin alterar la entidad registral, y que las dudas deben poder resolverse mediante la documentación y alegaciones de los interesados. La resolución desestima el recurso y mantiene la suspensión, estableciendo que la actuación registral fue correcta y que las dudas son suficientemente fundadas para impedir la inscripción en este momento.