BOE-A-2026-17375

Boletín Oficial del Estado

Orden Int/846/2026, de 7 de Agosto, sobre el Restablecimiento Temporal de los Controles Fronterizos en las Fronteras Interiores Aéreas y Marítimas Españolas con Respecto a los Vuelos y Enlaces Marítimos de Pasajeros Procedentes de la República Italiana.

Fecha de publicación

domingo, 9 de agosto de 2026

Resumen

Orden INT/846/2026, de 7 de agosto
Publicada el 9 de agosto de 2026

Esta orden restablece temporalmente los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los pasajeros procedentes de Italia, debido a una amenaza grave para el orden público y la seguridad interior. La medida responde a la presión migratoria en la ruta del Mediterráneo central, que genera un aumento en movimientos irregulares y actividades delictivas, incluyendo tráfico de personas y posibles amenazas terroristas, además de incumplimientos por parte de Italia en la aplicación de normas europeas de asilo.

Afecta a vuelos y enlaces marítimos desde y hacia Italia, excluyendo conexiones de otros Estados miembros y transporte sin pasajeros, y se aplica en aeropuertos y puertos específicos, determinados por análisis de riesgo. La duración inicial es de 30 días, desde las 00:00 horas del 8 de agosto hasta las 24:00 horas del 7 de septiembre de 2026, con posibilidad de evaluación y levantamiento anticipado si desaparecen las amenazas. La prórroga requiere una nueva decisión motivada.

El restablecimiento de controles implica inspecciones respetuosas de derechos fundamentales, sin restricciones generales de entrada ni discriminación por nacionalidad, garantizando derechos de protección internacional, no devolución y atención a colectivos vulnerables. La medida busca equilibrar la seguridad con la movilidad, priorizando la proporcionalidad y la eficiencia en la gestión fronteriza, en línea con el marco del Código de fronteras Schengen y la Constitución Española.

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