BOE-A-2026-17573
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 10 de Agosto de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la Que Se Actualiza el Anexo 1 Incluido en la Resolución de 4 de Julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la Que Se Define el Principio de Prudencia Financiera Aplicable a las Operaciones de Endeudamiento y Derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Fecha de publicación
miércoles, 12 de agosto de 2026
Sección
I. Disposiciones GeneralesDepartamento
Ministerio de Economía, Comercio y EmpresaEpígrafe
Medidas FinancierasResumen
Resolución de 10 de agosto de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
Esta norma actualiza el Anexo 1 de la resolución de 4 de julio de 2017, que establece los límites y criterios para el cálculo del coste de financiación en operaciones de endeudamiento de comunidades autónomas y entidades locales, en cumplimiento del principio de prudencia financiera. La actualización incluye los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables según la vida media de las operaciones, con datos recogidos al 4 de agosto de 2026.
Afecta principalmente a las administraciones públicas locales y autonómicas, así como a sus asesores financieros, ya que deben utilizar estos límites para garantizar la prudencia en sus operaciones de endeudamiento. Las comunidades con herramientas de valoración propias o asesoramiento externo podrán determinar en el momento el coste de financiación del Tesoro, mientras que el resto deberá emplear las tablas y diferenciales publicados mensualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
La entrada en vigor es inmediata tras su publicación, y la normativa proporciona criterios para calcular los tipos máximos en función del plazo y la vida media de las operaciones, incluyendo la posibilidad de ajustar los tipos mediante interpolación lineal y aplicar diferenciales sobre euríbor. Además, se contempla la opción de formalizar operaciones a tipos iguales o inferiores al euríbor más 20 puntos básicos en ciertos casos, siempre que sean cancelables en cualquier momento y sin comisiones de cancelación.
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