BOE-A-2026-1758

Boletín Oficial del Estado

Pleno. Sentencia 192/2025, de 16 de Diciembre de 2025. Recurso de Inconstitucionalidad 6562-2024. Interpuesto por la Asamblea Regional de Murcia Respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de Junio, de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña. Principios de Separación de Poderes, Seguridad Jurídica e Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos, Derechos a la Igualdad y a la Tutela Judicial Efectiva; Reserva de Jurisdicción: Pérdida de Objeto de la Impugnación de los Preceptos Legales Que Delimitan el Ámbito Objetivo y Temporal de Aplicación de la Ley; Constitucionalidad de la Amnistía (sstc 137/2025 y 165/2025). Votos Particulares.

Fecha de publicación

sábado, 24 de enero de 2026

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 192/2025, de 16 de diciembre de 2025

Esta resolución declara la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización en Cataluña, en su mayoría, tras analizar un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asamblea Regional de Murcia. La sentencia confirma que la Constitución no prohíbe expresamente la figura de la amnistía, y que su regulación requiere una reforma constitucional previa, ya que la ley impugnada se aparta del marco habilitador del Estado de Derecho, vulnerando principios de igualdad, seguridad jurídica y división de poderes.

El fallo afecta principalmente a la validez de los preceptos que regulan la delimitación temporal y material de la amnistía, así como las exclusiones específicas, como delitos de terrorismo, malversación con enriquecimiento personal y traición, considerados discriminatorios o contrarios a la legalidad penal y a los principios constitucionales. La sentencia también desestima las alegaciones relacionadas con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción, argumentando que la ley respeta los límites constitucionales y la jurisprudencia previa.

Se declara la pérdida de objeto del recurso respecto a ciertos artículos, en particular, aquellos que fueron objeto de pronunciamientos anteriores del Tribunal. La resolución se publica en el BOE y entra en vigor de manera inmediata.

Este fallo refuerza que la amnistía, por su naturaleza, requiere una habilitación expresa en la Constitución, y que su aprobación sin dicha reforma constituye una actuación arbitraria e inconstitucional.