BOE-A-2026-1895
Boletín Oficial del Estado
Orden Apa/28/2026, de 19 de Enero, por la Que Se Definen las Explotaciones Asegurables, las Condiciones Técnicas Mínimas de Explotación y Manejo, el Ámbito de Aplicación, los Periodos de Garantías, las Fechas de Suscripción, y el Valor de la Producción de los Moluscos en Relación con el Seguro de Acuicultura Marina para Mejillón, Comprendido en el Correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Fecha de publicación
lunes, 26 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónEpígrafe
Seguros Agrarios CombinadosResumen
Resumen de la Orden APA/28/2026, de 19 de enero (BOE-A-2026-1895)
Fecha de publicación: 26 de enero de 2026
La orden establece las condiciones del seguro de acuicultura marina para mejillón, en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, regulando las explotaciones asegurables, requisitos técnicos, ámbitos geográficos, periodos de garantía, fechas de suscripción y valores de producción.
Afecta a explotaciones en Galicia, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía, que cumplan requisitos de instalación en aguas marinas, concesiones y sistemas de vigilancia zoosanitaria. Se definen cuatro clases de producción: mejillón de Galicia, Delta del Ebro, clóchina de Valencia y mejillón de Andalucía, con especificaciones sobre tamaños, localizaciones y sistemas de cultivo (bateas y sistemas long-line).
Se establecen condiciones técnicas mínimas para la explotación, incluyendo densidades de siembra, higiene y mantenimiento, así como obligaciones de comunicación y control por parte de los asegurados. La cobertura se activa tras un periodo de carencia, con garantías que finalizan un año después de la entrada en vigor, salvo en casos de cierres por mareas rojas o cierres oficiales, que pueden prorrogarse.
El período de suscripción para los planes 2026 y 2027 será del 1 de febrero al 30 de abril. Los valores de producción, que determinan indemnizaciones, varían según tipo y zona, con límites establecidos en anexos. La orden también regula medidas de salvaguarda sanitaria, inspecciones y análisis de resultados, garantizando coherencia con normativa europea y nacional.
Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación (27 de enero de 2026).
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