BOE-A-2026-2692
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 13 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad Interino de Almería N.º 3 a Inscribir Una Escritura de Segregación de Finca Rústica Procedente del Extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, Una Vez Tramitado el Procedimiento Regulado en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por Concurrir Oposición de Colindantes.
Fecha de publicación
jueves, 5 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que resuelve un recurso contra la negativa registral a inscribir una segregación de finca rústica procedente del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria. La resolución regula la denegación de la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca, debido a alegaciones de invasión de fincas colindantes y a la existencia de controversia latente entre titulares registrales. La resolución afecta principalmente a propietarios colindantes y a la Administración autonómica, señalando que, por tratarse de bienes de dominio público, estos no pueden adquirirse por usucapión ni inscribirse mediante alteraciones sin previa desafectación. La resolución destaca que las alegaciones de oposición deben estar debidamente fundamentadas y acompañadas de pruebas técnicas, y que la calificación negativa se justifica en la existencia de dudas sobre la identidad y delimitación de las fincas, así como en la protección del dominio público. Se establece que la controversia debe resolverse en sede judicial o mediante procedimientos de deslinde o conciliación, y que la oposición de colindantes no impide continuar el trámite registral, sino que puede suspender la inscripción hasta resolver la controversia. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución reafirma la importancia de la motivación objetiva en la calificación registral y la necesidad de resolver las dudas mediante procedimientos adecuados, respetando los principios de legalidad y protección del dominio público.
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