BOE-A-2026-291
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 22 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa de la Registradora de la Propiedad de Santander N.º 1, Denegando la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para Una Finca.
Fecha de publicación
lunes, 5 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación del registro de alquiler de corta duración para la finca registral 18328 en Santander, debido a una cláusula estatutaria que prohíbe destinar los pisos a hospederías. La afectada, doña S. A. H., interpuso recurso alegando que dicha prohibición es excesivamente restrictiva y que el arrendamiento de corta duración no implica necesariamente actividades de hospedería, diferenciándose del uso hotelero o turístico que regula la normativa sectorial y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La resolución destaca que la competencia para asignar el número de registro de alquiler de corta duración recae en los registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, en línea con el Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento y garantiza el control urbanístico, administrativo y civil de estos alojamientos. La normativa establece que el concepto de «hospedería» debe interpretarse restrictivamente y que el alquiler vacacional sin servicios propios de hostelería no está automáticamente prohibido por cláusulas estatutarias, siempre que no exista una prohibición expresa y que no se presten servicios de hospedaje.
Finalmente, la resolución reafirma que las limitaciones al uso del inmueble deben interpretarse de forma restrictiva y que la prohibición estatutaria de hospedería no impide el alquiler de corta duración si no se ofrecen servicios propios de hostelería. La decisión es definitiva, y contra ella cabe recurso judicial en el plazo de dos meses. La entrada en vigor es inmediata.
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