BOE-A-2026-295
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 22 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 10, por la Que Se Deniega la Cancelación de Unas Hipotecas y Otras Cargas en el Marco de Un Procedimiento Concursal en Fase de Liquidación.
Fecha de publicación
lunes, 5 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la denegación de la cancelación de cargas hipotecarias en un procedimiento concursal en fase de liquidación, específicamente sobre una finca registral del Registro de Madrid número 10. La resolución afecta a las hipotecas inscritas a favor de Avalmadrid y Bankinter, relacionadas con un proceso de liquidación de la sociedad «Preiscam, SL».
El caso surge tras la presentación de un mandamiento de cancelación basado en un auto judicial de enero de 2024, que ordenaba la cancelación de varias cargas hipotecarias tras la venta de las fincas en cumplimiento del plan de liquidación. La registradora de la propiedad calificó que, para cancelar las hipotecas a favor de Avalmadrid y Bankinter, era imprescindible un mandamiento judicial expresamente ordenando la cancelación o el consentimiento expreso de los titulares, dado que dichas cargas no estaban inscritas a favor de la sociedad en liquidación ni en el auto de liquidación.
La Dirección General confirma que, en procedimientos concursales, la cancelación de hipotecas requiere la acreditación de la intervención y consentimiento de los titulares, salvo que exista una resolución judicial firme que ordene expresamente la cancelación. La resolución destaca que, aunque en el proceso se indica que los acreedores estaban personados y conocían el auto, no consta en la documentación que hayan dado su consentimiento o que hayan sido debidamente notificados en el procedimiento.
Por tanto, se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa, señalando que la cancelación hipotecaria en estos casos requiere la intervención expresa de los titulares o una resolución judicial específica. La resolución entra en vigor y puede ser recurrida mediante demanda ante los tribunales civiles en el plazo legal.
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